Hoy en día no se ofrece rehabilitación integral a los pacientes de ICTUS en Andalucía, ni por parte de la administración ni de la medicina privada (aseguradoras y mutuas). Estamos en desigualdad con otros Europeos e incluso con otras comunidades autónomas, pero además nos están privando de un derecho constitucional.
Según la Constitución Española de 1978, en su artículo 49, estipula que: “Los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos”.
Los programas de rehabilitación son más efectivos cuando se llevan a cabo en una fase precoz. La rehabilitación tardía es la que se realiza cuando la mayor parte de los déficits se ha estabilizado y tiene como objetivo mantener la funcionalidad recuperada, continuar el proceso de adaptación y mejorar la realización de las actividades de la vida diaria.
La percepción de salud entre las personas con secuelas por Ictus a los dos años de ICTUS, es menor que la población general.
Los factores que determinan una menor calidad de vida son la depresión, la dependencia de tercera persona en las áreas de función motora y la necesidad de ayuda social.